Incentivos tributarios para proyectos de fuentes no convencionales de energía renovables FNCER

El 14 de mayo de 2014 se aprueba en Colombia la ley 1715. El objetivo principal de esta ley es promover el desarrollo y la utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las Zonas No interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético.

Si bien es cierto que en Colombia los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) vienen en auge en los últimos años, también es cierto que el proceso para la obtención de los incentivos tributarios ha evolucionado con el pasar de los años.

Modificaciones a la ley

A lo largo de estos últimos años, la base de la Ley 1715 de 2014 ha sido objeto de modificación, en donde vale indicar que algunos de esos cambios recayeron sobre las disposiciones de índole fiscal. Sin embargo, vale aclarar que estas gabelas impositivas fueron replanteadas en beneficio de los contribuyentes.

Así las cosas, mediante la Ley 1955 de 2019, conocida como el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno del presidente Iván Duque (2018-2022) se modificaron estas reglas, ya que se eliminaron algunos pasos administrativos, que hacían más engorrosos los trámites para calificar a los beneficios y se aumentaron los plazos para tomar la deducción especial.

No obstante, es importante hacer hincapié en que ese cambio normativo fue reglamentado por el Decreto 829 de 2020, el cual estableció los detalles y algunos temas prácticos de esta normatividad.

De otro lado, fue aprobada en Colombia la Ley 2099 de 2021, o Ley de Transición Energética (LTE), que busca consolidar el cambio real hacia fuentes verdes en reemplazo de la dependencia histórica que ha tenido el país en combustibles fósiles.

Por último, vale indicar que el artículo 55 de la anterior ley establece que las gabelas fiscales estarán vigentes por 30 años contados a partir del 1 de julio de 2021, es decir, hasta el 1 de julio de 2051.

 Beneficios tributarios

  • Deducción especial del impuesto sobre la renta: Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión para la producción y utilización de energía a partir FNCE o gestión eficiente de la energía, tendrán derecho a deducir hasta el 50% del valor de las inversiones. El valor a deducir anualmente no puede ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente.
  • Depreciación acelerada: Gasto que la ley permite que sea deducible al momento de declarar el impuesto sobre la renta, por una proporción del valor del activo que no puede superar el 20% anual.
  • Exclusión del IVA en la adquisición de bienes y servicios: Exclusión del IVA por la compra de bienes y servicios, equipos, maquinaria, elementos y/o servicios nacionales o importados.
  • Exención de gravámenes arancelarios: Exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de pre inversión y de inversión de proyectos con FNCE.

Proceso para adquirir los beneficios tributarios

  1. Recopilación de la información: En primer lugar, se debe reunir la información del proyecto (Planos, fichas técnicas, cotización, contrato, entre otras)
  2. Diligenciamiento de formularios: Una vez reunida la información, se procede con el llenado de formularios los cuales provee la entidad encargada, en este caso la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)
  3. Envío de la solicitud y revisión de completitud de la información por parte de la UPME: Luego de diligenciada la información, esta debe ser enviada a través del portal habilitado de la entidad (UPME). Una vez enviado el sistema nos generara un radicado donde nos indicara si la información está completa o no
  4. Evaluación de la información: En este punto, la UPME procederá a revisar detalladamente la información suministrada y enviará un comunicado luego de varios días indicando si esta está correctamente o si por el contrario se debe proveer información adicional. En caso que este correcta, se pasara automáticamente a la siguiente etapa del proceso
  5. Proceso de certificación: Ya con la información evaluada correctamente, la UPME entrará en el proceso de certificación. Aquí se decide si el proyecto cuenta con los requisitos necesarios para hacerse con el certificado, por lo que puede aceptar o rechazar la solicitud según sea el caso
  6. Emisión de la certificación: Una vez aprobado el proceso de certificación, la UPME emitirá el certificado de incentivos tributarios. Este se hará llegar al beneficiario de los mismos vía correo electrónico.

Nuestra experiencia en la obtención de certificados

Han sido muchas las solicitudes exitosas las que ENERDICA ha logrado a la hora de obtener el certificado de incentivos tributarios para proyectos de FNCER. Hemos planeado y desarrollado una técnica que nos permite ser rápidos y efectivos a la hora de realizar este tipo de solicitudes, evitando así retrasos en las entregas de los mismos y obteniéndolos en un tiempo máximo de cuarenta (40) días.

Según nuestra experiencia, el no realizar el proceso correctamente retrasa significativamente el tiempo de emisión del certificado, trayendo consigo solicitudes de aclaración de la información, lo que hace que el proceso se atasque si no damos respuesta rápidamente.

Nuestro equipo especialista está a disposición para cualquier proceso que quiera llevar a cabo.

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Fuentes: UPME

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